Impuestos > Decreto Nº 8.594/06 - 11/12/06

                                                    DECRETO Nº 8.594/06

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 8094/06 "POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD JEROVIAHA DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES".

                                                                                                       Asunción, 11 de diciembre de 2006

VISTO: El  Decreto Nº 8094/06 "Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones" (Expediente M.H. N° 26.169/2006) y;

CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar y precisar sus alcances a fin de permitir su correcta aplicación.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1043 del 4 de diciembre de 2006.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 DECRETA:

 Art. 1º.- Modifíquese el  Decreto Nº 8094/06 "Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones", en los siguientes Artículos:

 a) Los numerales 4), 5), 9), 12), 13) y 21) del Articulo 1º, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 4. Jeroviaha: Al agente interviniente que siendo funcionario de la SET se encuentra autorizado por ésta, dentro de los límites de su competencia y observando la forma legal y el procedimiento establecido, a cumplir las funciones establecidas en el presente Decreto.-

  5. Papeles de Trabajo: A las Actas Probatorias, Notas de Devolución y demás instrumentos que emite el Jeroviaha mediante los cuales deja constancia de los hechos que constata en el ejercicio de sus funciones.-

 9. Hechos: A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que el Jeroviaha constata en el ejercicio de sus funciones.-

 12. Programa Ejecutivo: Aquellos a través de los cuales la Administración hace uso de sus facultades para evitar la continuidad de infracciones tributarias o para ejecutar las sanciones de clausura.

 13. Compra Simulada: Es la transacción efectuada por el Jeroviaha al sólo efecto de constatar la entrega o no de comprobantes de venta.-

 21. Depósito: Es la medida de seguridad en virtud de la cual las mercaderías, documentos y demás constancias de las actividades del contribuyente disponibles en el local, son lacradas, precintadas, empaquetadas y puestas bajo responsabilidad del contribuyente, debiendo conservarlas y custodiarlas o en su caso sustituirlas por fianza u otra garantía a satisfacción de la Administración.

b) El Artículo 2º el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 2.- Creación. Créase la Unidad Jeroviaha, dependiente de las Direcciones Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en adelante “la Unidad”.

c) El Articulo 4°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

                  Art. 4º.- Objetivos y Atribuciones de la Unidad. La Unidad tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:

Objetivos:

 · Lograr la transparencia de los hechos económicos que tienen incidencia tributaria, a través de su documentación, registro y declaración.

· Mejorar el cumplimiento de las obligaciones de inscripción, declaración y pago de los contribuyentes.

 Atribuciones:

 1. En coordinación con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda gestionar la petición a ser formulada por la Subsecretaria de Estado de Tributación para obtener la autorización judicial en las cuestiones que sean de su competencia.-

 2. Proveer las retenciones de vehículos con las mercaderías transportadas conforme a los artículos 96º y 116º cuando circulen por el territorio nacional sin la documentación legal de conformidad a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

 3. Proveer el depósito.

 4. Coordinar la ejecución de las resoluciones administrativas de clausura con la autoridad que la dispuso y con el Poder Judicial la ejecución de la autorización judicial.

 5. Administrar las condiciones persuasivas, disuasivas y ejecutivas de sus programas para reducir el incumplimiento tributario.

 6. Desarrollar y aplicar procedimientos para :

 a) Relevar áreas del territorio nacional  a fin  de detectar la existencia de infracciones al régimen de documentación de transacciones, sustento de mercaderías en almacenamiento y en tránsito.

 b) Simular compras o emplear otros métodos objetivos para verificar el cumplimiento de la obligación de documentar operaciones de compra – venta.

 c) Interceptar vehículos para verificar el sustento documental de la mercadería transportada.

 d) Requerir el sustento documental de las mercaderías en almacenamiento.

 e) Constatar  que los medios mecánicos y los sistemas informáticos de emisión de comprobantes de venta utilizados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y características señalados en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

 f) Constatar que las empresas que realizan trabajos de impresión de documentos cumplan con las normas señaladas en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

 g) Comprobar las denuncias de su competencia, adoptar las previsiones necesarias para evitar la continuidad de las infracciones denunciadas y canalizarlas al área correspondiente para su juzgamiento y represión.

 h) Inventariar las mercaderías, y en tanto no corresponda constituir depositario al contribuyente, entregarlas al Departamento Administrativo y Financiero para su guarda y custodia

 7. Organizar y mantener actualizada una base de datos de los infractores detectados como resultado de los programas de controles implementados, o de denuncias y reportes recibidos, así como de los resultados alcanzados.

 8. Derivar las infracciones detectadas y registradas en los papeles de trabajo a las áreas competentes para su represión.

 9. Propiciar los programas de difusión necesarios para la prevención y disuasión de incumplimientos a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

 10. Colaborar con las dependencias de la SET sobre cuestiones de su competencia.

 11. Proponer normas, procedimientos y políticas sancionatorias.

 12. Seleccionar y capacitar a sus recursos humanos.

 13. Definir y requerir las condiciones de seguridad apropiadas al resguardo de las operaciones y coordinar la ejecución de sus servicios.

 14. Coordinar tareas con las autoridades municipales, policiales y otras, locales y/o nacionales, necesarias para apoyo de su gestión.

 15. Las demás atribuciones que les sean asignadas por el Viceministro de Tributación.

 d) El Articulo 5°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Art. 5º.- Jefatura de la Unidad: Estará a cargo del Jefe de la Unidad, quien sin desmedro de las tareas y atribuciones que le son propias como Jefe de la Unidad, tendrá las siguientes:

 1. En coordinación con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda gestionar la petición a ser formulada por la Subsecretaria de Estado de Tributación para obtener la autorización judicial en las cuestiones que sean de su competencia, debiendo informar al Viceministro de Tributación dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes.-

 2. Ordenar la ejecución de las resoluciones de clausura y coordinar con el Poder Judicial la ejecución de las autorizaciones judiciales de suspensión de actividades.

 3. Proveer el depósito y ordenar su ejecución.

 4. Proveer y ordenar la ejecución de la retención de vehículos con las mercaderías transportadas cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 96º y 116º de la Ley y en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

 5. Elaborar el Plan Anual de la Unidad y aprobar los planes operativos, semanales y mensuales, elaborados por los supervisores, en el contexto del Plan Anual.

 6. Coordinar tareas con las demás dependencias de la SET y con otras entidades fuera de ella, en todo lo referente a los objetivos y atribuciones que le son conferidas a la Unidad.

 7. Designar a los supervisores de operaciones.

 8. Definir, requerir y administrar la logística necesaria para lograr el cabal cumplimiento de la gestión desarrollada por la Unidad.

 9. Evaluar, calificar el comportamiento del personal a su cargo, denunciar las irregularidades administrativas y penales en las que hubieran incurrido y solicitar  el cese inmediato en el ejercicio de sus funciones y su desvinculación de la Unidad.-

 10. Las demás funciones dispuestas por el Viceministro de Tributación.

 e) El numeral 4 del Articulo 6°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 4. Evaluar, producir informes sobre el comportamiento de los Jeroviaha a su cargo.-

 f) El Articulo 9°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 9º.- Funciones del Jeroviaha. El Jeroviaha sólo tendrá facultades para cumplir las funciones que se le asignen. Son funciones del Jeroviaha, las siguientes:

 1. Certificar la autenticidad de los papeles de trabajo originados en su labor.

2. Ejecutar los programas de levantamiento de informaciones de áreas y de relevamiento de informaciones de interés fiscal.

 3. Notificar a los contribuyentes los actos de su competencia.

4. Simular compras o emplear otros métodos objetivos que se le ordene aplicar para comprobar la entrega de comprobantes de venta en los establecimientos intervenidos.

5. Requerir a los contribuyentes el sustento documental de las mercaderías en almacenamiento.

 6. Interceptar y verificar transportes de mercaderías que circulan por el territorio nacional y ejecutar la retención de aquellos que se hallen en contravención a las disposiciones de los artículos 96º y 116º de la Ley y la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

 7. Efectuar y controlar la ejecución de comprobación física, toma y registro de inventario de bienes.

 8. Disponer y verificar el pesaje de las unidades de transporte y/o bienes; abrir cajas, bolsas, sacos, bodegas o áreas de depósito, precintas de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida el conteo de los bienes contenidos en el vehículo, depósito o local intervenido.

 9. Constatar que los medios mecánicos y los sistemas informáticos de emisión de comprobantes de venta utilizados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y características señaladas en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

 10. Constatar que las empresas que realizan trabajos de impresión de documentos cumplan con las normas señaladas en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

 11. Dejar constancia de los hechos que importen la comisión de las infracciones tributarias a que se refieren los numerales 2), 3), 4), 6) 10), 13) y 14) del Art. 174º, el Art. 176º de la Ley, y al incumplimiento de la Reglamentación de Comprobantes de Venta, para cuyo efecto labrará el Acta Probatoria en la cual se dejará constancia de dichos hechos.

12. Proceder a la ejecución de la suspensión de actividades de conformidad a la autorización judicial que la ordena.

 13. Proceder a la ejecución de clausura del local de los contribuyentes de conformidad a la resolución administrativa que la ordena.

 14. Proceder a la ejecución del depósito.

 15. Cumplir los procedimientos e instrucciones recibidos para el cumplimiento de sus labores, así como resistir y denunciar aquellas que fueren contrarias a la ley o a la moral.

 16. Cumplir los programas de difusión y prevención que se le asignen.

17. Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, precintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SET en aquellos casos en que las normas legales o reglamentarias lo establezcan y en la ejecución de las funciones que le competen.

 18. Constatar, conforme a los procedimientos que lo establezcan, el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente.

 19. Emitir los reportes de gestión que se le requiera.

 20. Otras que le instruya el Jefe de la Unidad en el marco de su estricta competencia.

 g) El Articulo 10° el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 10º.- Papeles de Trabajo. Los papeles de trabajo emitidos por el Jeroviaha, en el ejercicio de sus funciones gozan de la presunción de legitimidad a que se refiere el Artículo 196º de la Ley.

 Los referidos papeles de trabajo podrán tener opciones para marcar o llenar espacios establecidos en los mismos respecto de los hechos que constate. Lo consignado en dichos papeles de trabajo deberá permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos verificados por el Jeroviaha.

 Los papeles de trabajo no pierden su carácter ni se invalida su contenido, aún cuando:

 1. El contribuyente o encargado del establecimiento o el conductor del vehículo manifieste su negativa y/u omita intencionalmente suscribir los papeles de trabajo que requieren su firma, o se niegue a recibir el documento que entregue el Jeroviaha. En estos casos, constituye prueba suficiente de esta circunstancia, la constancia de dicha negativa u omisión consignada en el papel de trabajo por el Jeroviaha interviniente.

 2. Presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, de las que el Jeroviaha haya dejado constancia y puesto a conocimiento del contribuyente o encargado del establecimiento o el conductor del vehículo.

 h) El Articulo 11°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 11º.- Actas Probatorias. El Jeroviaha deberá dejar constancia de los hechos que constate en ejercicio de sus funciones, en los papeles de trabajo denominados Actas Probatorias. Las Actas Probatorias acreditan, los hechos realizados que presencie o constate el Jeroviaha. Dichas actas sustentarán la suspensión de actividades, la retención, el depósito y la aplicación de la sanción por las áreas competentes, de ser el caso. También servirán como sustento de acciones disuasivas que la Unidad implante en la sociedad.

 i) El segundo párrafo del Articulo 13°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Las medidas previstas en cada procedimiento serán ejecutadas en forma inmediata en ocasión de la intervención y serán ejercidas en virtud de las facultades que tiene la Administración.

 j) Los numerales 1.1.3; 1.2.4; 1.3.2; 1.4.2 y 2 del Articulo 15º, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

 1.1.3. Solicitará al contribuyente o encargado del establecimiento la anulación de la operación y del comprobante de venta emitido, colocando la inscripción “anulado” tanto en el original como en la/las copias, y la devolución del dinero que se hubiera entregado por la operación.

  1.2.4. Quien anule la operación devolverá al Jeroviaha el dinero que se hubiera entregado por dicha operación, y el Jeroviaha otorgará la Nota de Devolución que acredite la anulación de la operación y la devolución del dinero, en caso de la no devolución del dinero dejará constancia de ello en el Acta Probatoria a los efectos administrativos correspondientes.

 1.3.2. Informará al contribuyente o encargado del establecimiento la intervención realizada, solicitará la devolución del dinero recibido por la venta.

 1.4.2. Informará al contribuyente o encargado del establecimiento la intervención realizada, solicitará al contribuyente o encargado del establecimiento la devolución del dinero. Obtenida la devolución el Jeroviaha otorgará la Nota de Devolución que acredite la devolución del dinero. En caso de la no devolución del dinero dejará constancia de ello en el Acta Probatoria a los efectos administrativos correspondientes.

 2. Negativa del Contribuyente a Devolver el Dinero: En los procedimientos establecidos en el num. 1 del presente artículo, si el contribuyente o encargado del establecimiento se niega a devolver el dinero, la Unidad remitirá al Departamento Administrativo y Financiero, de la SET, copia del Acta Probatoria a los efectos legales que correspondan. Tratándose de bienes no consumibles los entregará mediante el Acta Entrega – Recepción al Departamento Administrativo y Financiero para su guarda y custodia.

 k) El Articulo 18°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 18º.- Resistencia y oposición a los procedimientos ordenados por la Administración:

Serán considerados como resistencia u oposición a los procedimientos ordenados por la Administración, a los efectos del presente Decreto los siguientes hechos:

 1- Agresión física al Jeroviaha interviniente, acreditada mediante denuncia policial o fiscal.

 2- Negarse el contribuyente o encargado del establecimiento o el conductor del vehículo a identificarse.

 3- Obstaculización del ingreso del Jeroviaha al local a ser intervenido.

 4- Negarse a proporcionar información o los elementos solicitados por el Jeroviaha en cumplimiento del procedimiento establecido.

 5- Destrucción o sustracción y/o retención de los papeles de trabajo empleados por el Jeroviaha en la intervención.

 6- Sustracción de la credencial de identificación del Jeroviaha.

 7- Destrucción o sustracción de los elementos audiovisuales u otros aparatos empleados por el Jeroviaha durante la intervención.

 8- La exhibición o amenaza de utilización de armas de fuego, armas blancas u otros elementos intimidatorios.

 9- La destrucción, desfiguración o cualquier hecho que hiciera irreconocible o alterara el contenido de sellos, carteles, letreros oficiales y otros signos distintivos.

 10- El quebrantamiento del depósito.

 11- Retención física o secuestro del Jeroviaha.

 12- Tolerancia o permisividad dentro o fuera del local, de manifestaciones o protestas individuales o masivas que interfieran u obstaculicen o intimiden al Jeroviaha.

 13- Resistencia del conductor al control de mercaderías en tránsito o fuga con el vehículo interceptado.

 14- Levantamiento de la suspensión de actividades o clausura sin haber cumplido el plazo establecido.

 Ocurrida alguna de estas situaciones, el Jeroviaha dejará constancia en el Acta Probatoria, comunicará al Jefe de la Unidad y solicitará la gestión de la autorización judicial de suspensión de actividades, obtenida la autorización judicial procederá conforme al Artículo 24º y se remitirá al área competente a los efectos legales previstos en el Art. 189 de la Ley, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

 l) El Articulo 22° el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 22º.- Autorización Judicial de Suspensión de Actividades. Cuando de las constancias del Acta Probatoria resulte que el contribuyente o encargado del establecimiento ha incurrido en presunción de defraudación prevista en los núms. 4), 6), 10), 13) y 14) del Art. 174º de la Ley, el jefe de la Unidad deberá gestionar en coordinación con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda la petición a ser formulada por la Subsecretaria de Estado de Tributación para obtener la autorización judicial de suspensión de actividades. Para el efecto, la Abogacía del Tesoro gestionara inmediatamente la obtención de la autorización en cuestión, buscando obtener la misma dentro de los plazos perentorios establecidos en la Ley.

 m) El primer párrafo del Articulo 24°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Obtenida la autorización judicial de suspensión de actividades o la resolución administrativa de clausura, el Jeroviaha  procederá a su ejecución completará el Acta Probatoria indicando su número, notificará al contribuyente o encargado del establecimiento y cuando fuere necesario solicitará el apoyo de la Fuerza Pública. Colocará los sellos y consignas establecidas en el procedimiento al efecto, e informará a la Unidad la ejecución de la orden.

 n) El Articulo 27°, el cual queda redactado de la siguiente forma

 Art. 27º.-  Sellos, Carteles y Letreros Oficiales y Signos Distintivos. La SET colocará en los lugares y sobre los bienes que considere pertinente sellos, carteles, precintas y letreros oficiales con motivo de la ejecución de las facultades o aplicación de las sanciones y en ejercicio de las funciones a que se refiere el presente Decreto. Asimismo, podrá colocar en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades económicas y en los medios de transporte, signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias. El que arrancara, rompiera, desfigurara, hiciera irreconocible o alterara el contenido de ellos o cualquier acción que impidiera la visualización o legibilidad de su contenido, será denunciado ante la autoridad judicial competente a los efectos de la persecución penal que correspondiere. Si el autor de los hechos fuera el contribuyente afectado se aplicará además lo dispuesto en el Artículo 18º del presente Decreto.

 o) El Articulo 28°, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 28º.- Obligaciones de los Administrados. Los contribuyentes, terceros y todo sujeto que interviene en la generación de una obligación tributaria vinculada a las funciones del Jeroviaha, se encuentran en la obligación de brindar las facilidades necesarias y proporcionar la información que se le solicite para que éste cumpla sus funciones. En consecuencia, el Jeroviaha puede requerir la exhibición inmediata de los comprobantes de venta o demás documentos regulados en la Reglamentación de Comprobantes de Venta, cédula tributaria (RUC), autorizaciones, documentos de identidad, entre otros documentos que permitan identificar al contribuyente o al encargado del establecimiento o terceros, el local o el medio de transporte intervenido.

 Los gastos que resulten del depósito de las mercaderías como consecuencia de la ejecución del proveído de depósito estarán a cargo del contribuyente infractor.

Los gastos que resulten del traslado y depósito de las mercaderías y el vehículo retenidos estarán solidariamente a cargo del titular de las mercaderías y del transportista de conformidad a los Artículos 96º y 116º de la Ley y el Artículo 41º del Decreto 6539/05.

 Cualquier gasto en el que incurra la Administración como consecuencia del incumplimiento del contribuyente quedará a cargo de éste.-

 p) Modifíquese el Artículo 37° el cual queda redactado de la siguiente forma:

Art. 37º.- Sin perjuicio de las disposiciones que rigen con carácter general a los servidores de la Administración Pública, el personal de la Unidad estará sujeto a las disposiciones que rigen la incorporación, permanencia y promoción de los funcionarios de la Administración Tributaria.

 Art. 2º.- Las tareas de control a cargo del Jerviaha previstas en el Decreto N° 8094/2006, con las modificaciones dispuestas por este Decreto, no podrán exceder de cinco (5) días por cada local o depósito de un contribuyente. Tampoco podrán repetirse mientras no haya transcurrido un (1) año desde el control anterior, exceptuados los contribuyentes que hayan sido sancionados por la Administración, para quienes el control deberá repetirse cuatro (4) veces durante el año siguiente.

Asimismo, no podrá repetirse en un mismo día la verificación del sustento legar de la mercadería transportada por un mismo vehículo, para lo cual el Jeroviaha dejará constancia de la inspección realizada mediante los respectivos Papeles de trabajo.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

NICANOR DUARTE FRUTOS

Presidente de la República

ERNST F. BERGEN

Ministro de Hacienda

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